Los extranjeros no votan en las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre

La Ley Nacional 19.945 no habilita el sufragio de extranjeros en elecciones federales, lo que significa que no pueden votar presidente, vicepresidente ni legisladores nacionales. Así lo aclara el propio Ministerio del Interior en su portal oficial.

Imagen ilustrativa RRSS

La Ley Nacional 19.945 establece que los extranjeros no tienen permitido votar en elecciones federales, lo que implica que no pueden participar en la elección de presidente, vicepresidente ni de legisladores nacionales. Así lo indica el Ministerio del Interior en su página oficial.

En cambio, el derecho al voto por parte de extranjeros depende de cada jurisdicción. Son las provincias y la Ciudad de Buenos Aires las responsables de definir, mediante sus constituciones y códigos electorales, la participación de residentes extranjeros en el ámbito local. En estos casos se determinan los requisitos y procesos necesarios para que los extranjeros empadronados puedan votar por autoridades municipales, legislativas provinciales e incluso, en algunos lugares, por cargos ejecutivos locales.

Un ejemplo destacado es la Ciudad de Buenos Aires. Su Ley 334, promulgada en el año 2000, creó el Registro de Electores Extranjeros Residentes, habilitando a personas a partir de los 16 años con DNI de extranjero y residencia permanente para votar por jefe de Gobierno, legisladores y comuneros.

Posteriormente, en 2018, la Ley 6.031 simplificó el procedimiento eliminando la obligación de inscribirse previamente, ya que ahora el Tribunal Electoral incorpora de oficio a los extranjeros en un padrón especial.

Por otro lado, la provincia de Buenos Aires adoptó normas similares mucho antes. La Ley 11.700, junto con sus modificaciones (Leyes 12.312 y 14.470), permite a los extranjeros mayores de edad, alfabetizados y con al menos dos años de residencia continua votar por gobernador, vicegobernador, legisladores y autoridades municipales.

De acuerdo con datos aportados por la Junta Electoral bonaerense, el número de extranjeros empadronados crece anualmente y ya representa más del 5 % del total de votantes en la provincia.

Para ejercer el voto en las elecciones provinciales de gobernador y diputados, los ciudadanos extranjeros deben aparecer en el registro especial creado según la Ley 11.700. Aquellos que no figuren pueden presentar reclamos ante la Junta Electoral dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

En otras provincias como Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Neuquén también se contempla el sufragio por parte de extranjeros bajo condiciones específicas como tiempo mínimo de residencia, certificado de domicilio o inscripción voluntaria. Se recomienda verificar las condiciones y los plazos consultando directamente los sitios web de cada tribunal electoral provincial.

Es importante aclarar que ninguna de estas disposiciones permite a los extranjeros votar por presidente ni senadores nacionales. Esta restricción está detallada en el Código Nacional Electoral, que limita el padrón federal exclusivamente a ciudadanos argentinos por nacimiento, opción o naturalización.

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