El gobierno habilitó a las empresas la posibilidad de determinar cómo identificar los equipajes. Según la disposición, cada bulto deberá estar etiquetado con el nombre del pasajero, pero las compañías tendrán libertad para establecer las características y diseños de dichos sistemas de identificación.
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| Imagen TELAM |
A través de la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Transporte, Luis Pierrini, se estableció un nuevo esquema para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en los servicios de transporte automotor de larga distancia. Esta resolución está orientada a modernizar el sistema previo basado en marbetes y fajas físicas estandarizadas, que ahora queda sin efecto.
Bajo este nuevo marco, las empresas contarán con un plazo de 60 días para implementar métodos documentales o tecnológicos verificables que aseguren el control del equipaje, siempre respetando criterios de seguridad e inviolabilidad del sistema. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de supervisar su cumplimiento durante las inspecciones, haciendo énfasis en la garantía de seguridad que proporcionen los mecanismos adoptados, más allá de sus especificaciones técnicas particulares.
Entre las opciones admitidas se incluyen:
- Códigos impresos en los boletos
- Sistemas de ticketing electrónicos
- Códigos QR
- Etiquetas personalizadas por la empresa o cualquier tecnología que ofrezca trazabilidad del equipaje.
Y para los servicios con carácter interjurisdiccional, los dispositivos deberán ser compatibles con sistemas utilizados en otros países de la región y servicios internacionales.
La norma destaca la prohibición del ingreso de equipajes sin identificación a las unidades, sin posibilidad de compensación al usuario por no cumplir con esta exigencia. En cuanto a las encomiendas, estas podrán identificarse mediante códigos o registros digitales, eliminando la obligatoriedad de utilizar fajas físicas.
Los transportistas tienen también la obligación de implementar un sistema que facilite la conservación y rendición de los datos vinculados al despacho y seguimiento de equipajes o encomiendas. Esto permitirá una gestión más eficiente y precisa en caso de reclamos.
Finalmente, para situaciones de pérdida, daño o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones establecidas por la resolución 47/1995 o las normativas equivalentes que puedan reemplazarla en el futuro.
