El proyecto contempla modificaciones profundas en áreas sensibles como el pago de salarios, compensación por horas extras, indemnizaciones por despido, derecho a huelga y la distribución de vacaciones.
La Reforma Laboral libertaria promete transformar tanto las relaciones laborales como la vida cotidiana de los trabajadores argentinos. El proyecto contempla modificaciones profundas en áreas sensibles como el pago de salarios, compensación por horas extras, indemnizaciones por despido, derecho a huelga y la distribución de vacaciones, marcando una ruptura con la normativa vigente.
Tras obtener aprobación parcial en la Cámara de Diputados, el Senado se prepara para debatir la iniciativa presentada por el Gobierno. Las sesiones están programadas para el jueves y viernes de la próxima semana, comenzando el debate a partir de las 11 de la mañana del 27 de febrero. La propuesta busca flexibilizar las actuales condiciones laborales y potenciar un modelo más orientado a los resultados empresariales.
Cuales son los principales cambios propuestos por la reforma laboral de Milei
Salarios
El proyecto establece que los salarios podrán ser abonados en moneda local o extranjera, productos o alimentos, adaptándose a la decisión del empleador. Además, introduce el concepto de “salario dinámico”, que ya no será ajustado automáticamente por paritarias ni inflación. En este esquema, el sueldo se compondría de un básico fijo y un incentivo vinculado al cumplimiento de objetivos de productividad. De no alcanzar las metas establecidas por la empresa, los ingresos podrían reducirse. Asimismo, se elimina el salario mínimo unificado por rama industrial, permitiendo que cada empleador ajuste las condiciones salariales a su propio criterio.
Horas extras
Se suprime el pago directo de horas extras. El tiempo excedente trabajado pasará a registrarse en un “banco de horas” que podrá ser utilizado posteriormente como jornadas reducidas o días libres compensatorios según lo determine el empleador.
Vacaciones
Los empleadores tendrán mayor libertad para decidir el periodo de descanso anual. Este ya no estará limitado entre octubre y abril, sino que podrá asignarse en cualquier momento del año. Las vacaciones también podrán fraccionarse en períodos menores, siendo siete días la fracción mínima permitida. Por ejemplo, un empleado con derecho a tres semanas de descanso podría distribuirlas en distintas épocas del año como verano, invierno y otoño, según lo disponga la empresa.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones serán recalculadas bajo parámetros más restrictivos, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales del monto final a percibir. Adicionalmente, el proyecto estipula que aceptar la indemnización por despido anula cualquier posibilidad de reclamo judicial o extrajudicial relacionado con este, clausurando reclamos de naturaleza civil o contractual fuera del régimen especial contemplado en esta ley.
Derecho de huelga
El ejercicio del derecho a paro será severamente limitado. Las empresas deberán garantizar una guardia operativa obligatoria que cubra entre el 50% y 75% de su personal durante las protestas, dependiendo del sector al que pertenezcan.
Teletrabajo
De aprobarse la reforma, se eliminará el trabajo remoto, dejando sin efecto la Ley de Teletrabajo vigente (N°27.555) a partir del 1 de enero del próximo año.
Esta reforma laboral libertaria plantea un cambio sustancial para los trabajadores y las empresas en todos los aspectos mencionados, generando un nuevo escenario en las dinámicas laborales tradicionales.
