El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gonzalo Hurtado, afirmó este miércoles que esta instancia no fomentará ninguna acción que altere el orden democrático, ni el calendario electoral dispuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que fija la elección nacional para el próximo 17 de agosto.
Este Tribunal jamás actuará ni fomentará acciones que afecten el orden democrático. El país necesita certezas, y una de las más importantes es garantizar la elección del 17 de agosto”, sostuvo Hurtado.
Aseguró además que el TCP se concentrará exclusivamente en resolver causas vinculadas al proceso electoral, para evitar cualquier alteración de la hoja de ruta definida por el Órgano Electoral.
La declaración se dio en el marco de la presentación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025, una resolución que – según los magistrados – marca un hito histórico en la defensa del sistema democrático boliviano.
“Quedará en la historia la Sala Plena que presidí, donde los nueve magistrados decidimos de forma unánime resolver un tema que generó alta conflictividad política en los últimos años”, remarcó Hurtado.
Por su parte, el magistrado René Espada aseveró que el país atraviesa por un momento en el que necesita instituciones sólidas que garanticen el cumplimiento de la Constitución.
“La elección del 17 de agosto es un hecho democrático fundamental que no puede ser amenazado por intereses particulares o políticos”, advirtió en conferencia de prensa.
Un límite definitivo a la reelección
La sentencia del TCP establece que ningún ciudadano podrá ejercer más de dos mandatos presidenciales, ya sean estos consecutivos o alternados.
Espada remarcó que esta decisión se basa en la Sentencia Constitucional 1010/2023 y en el Acuerdo Constitucional 0083/2024, así como en la opinión consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano.
“A partir de esta sentencia queda consolidado que dentro del actual marco constitucional ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente o vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua ”, precisó Espada.
El criterio es aplicable a todos los periodos presidenciales previos, incluidos aquellos ya concluidos, lo que impide cualquier nueva candidatura de quienes ya ejercieron dos mandatos.
La decisión, tomada de forma unánime por los nueve magistrados del TCP, pretende cerrar un debate político que polarizó al país en los últimos años.
“Si de algo estamos seguros, es que en la historia quedarán marcadas las decisiones de este Tribunal como hitos que resguardan la democracia y el sometimiento estricto a la Constitución”, enfatizó Espada.
Asimismo, rechazó presiones externas y ataques políticos recibidos tras decisiones recientes.
“Hay que reiterar también que ninguna presión externa ni el ataque político de actores interesados y oportunistas de los que fuimos víctimas en días pasados y recientes va a impedir que cumplamos con nuestro deber constitucional como con el acatamiento de los fallos emitidos por esta instancia, los que se encuentran debidamente sustentados conforme a criterios técnicos, jurídicos y constitucionales”, añadió el magistrado.
GMM/MC
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Este Tribunal jamás actuará ni fomentará acciones que afecten el orden democrático. El país necesita certezas, y una de las más importantes es garantizar la elección del 17 de agosto”, sostuvo Hurtado.
Aseguró además que el TCP se concentrará exclusivamente en resolver causas vinculadas al proceso electoral, para evitar cualquier alteración de la hoja de ruta definida por el Órgano Electoral.
La declaración se dio en el marco de la presentación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025, una resolución que – según los magistrados – marca un hito histórico en la defensa del sistema democrático boliviano.
“Quedará en la historia la Sala Plena que presidí, donde los nueve magistrados decidimos de forma unánime resolver un tema que generó alta conflictividad política en los últimos años”, remarcó Hurtado.
Por su parte, el magistrado René Espada aseveró que el país atraviesa por un momento en el que necesita instituciones sólidas que garanticen el cumplimiento de la Constitución.
“La elección del 17 de agosto es un hecho democrático fundamental que no puede ser amenazado por intereses particulares o políticos”, advirtió en conferencia de prensa.
Un límite definitivo a la reelección
La sentencia del TCP establece que ningún ciudadano podrá ejercer más de dos mandatos presidenciales, ya sean estos consecutivos o alternados.
Espada remarcó que esta decisión se basa en la Sentencia Constitucional 1010/2023 y en el Acuerdo Constitucional 0083/2024, así como en la opinión consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano.
“A partir de esta sentencia queda consolidado que dentro del actual marco constitucional ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente o vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua ”, precisó Espada.
El criterio es aplicable a todos los periodos presidenciales previos, incluidos aquellos ya concluidos, lo que impide cualquier nueva candidatura de quienes ya ejercieron dos mandatos.
La decisión, tomada de forma unánime por los nueve magistrados del TCP, pretende cerrar un debate político que polarizó al país en los últimos años.
“Si de algo estamos seguros, es que en la historia quedarán marcadas las decisiones de este Tribunal como hitos que resguardan la democracia y el sometimiento estricto a la Constitución”, enfatizó Espada.
Asimismo, rechazó presiones externas y ataques políticos recibidos tras decisiones recientes.
“Hay que reiterar también que ninguna presión externa ni el ataque político de actores interesados y oportunistas de los que fuimos víctimas en días pasados y recientes va a impedir que cumplamos con nuestro deber constitucional como con el acatamiento de los fallos emitidos por esta instancia, los que se encuentran debidamente sustentados conforme a criterios técnicos, jurídicos y constitucionales”, añadió el magistrado.
GMM/MC