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La CIDH reconoce el fallo del TCP: no es un derecho humano la reelección indefinida

 El organismo internacional autónomo de la OEA declaró, en un informe, “inadmisibles” tres denuncias interpuestas contra el Estado Plurinacional.

La CIDH ratificó que la reelección indefinida no es un derecho humano y que Bolivia rectificó una vulneración a través de una sentencia de 2017 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que luego quedó sin efecto en 2023, por lo que declaró como “inadmisibles” tres denuncias interpuestas contra el Estado Plurinacional por este hecho.


La ratificación surge luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “inadmisible” el caso de vulneración de derechos contra el Estado presentado por Franco Alejandro Albarracín Vallejos, Romer Fernando Villarroel Hurtado y otros ciudadanos bolivianos en 2018.

Los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado por la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0084/2017 del 28 de noviembre de 2017, que consideran desconoció los resultados del referendo celebrado el 21 de febrero de 2016 al desconocer la victoria del No a la reforma constitucional que permitiría una cuarta reelección consecutiva del expresidente Evo Morales.

Dicha sentencia fue emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que en 2017 hizo una interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y  la reelección. Con este fallo posibilitó la habilitación de Morales  para una cuarta candidatura presidencial en 2019.

En 2021, esta acción fue aclarada, luego de la admisión de un recurso consultivo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), institución que estableció que “la reelección indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Informe

En su reciente informe emitido el 30 de agosto de este año, la CIDH subraya que el Estado boliviano, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 10/10/2023-S4, dejó sin efecto su posición sobre la reelección indefinida expuesta en la Sentencia SCP de 2017, causa de las denuncias contenidas en ese trámite.

En este sentido, la Comisión recordó en su informe que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación del principio de complementariedad, la responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los daños causados.

“Cuando el Estado cesa las violaciones a los derechos humanos y repara a las víctimas de dichas violaciones, no corresponde declarar la responsabilidad internacional respecto de dichas violaciones”, además que la sentencia del TCP de 2017 al quedar sin efecto no se “mantuvo en el tiempo y no generó daño concreto”.

En 2021 la CORTE-IDH emitió su fallo

El 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una Opinión Consultiva, en la que respondía la pregunta planteada por Colombia relativa a si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana; “o si, por el contrario, las limitaciones a la reelección son compatibles con el artículo 23 de dicho instrumento, y qué efectos tiene la reelección indefinida en el cumplimiento de las obligaciones bajo la Convención Americana”.

En su dictamen, el alto tribunal interamericano concluyó que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana, ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Además “que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y otros instrumentos aplicables; y que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”.

La Paz/AEP

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