Respecto a la solicitud de medida cautelar la accionante señala que, en caso de desarrollarse la ilegal Convocatoria X Congreso Nacional Ordinario del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de octubre de 2023, denunciada de ilegal en la presente Acción de Amparo Constitucional, la tutela resultaria tardía, constituyéndose sus resultados en un daño irremediable e irreparable, por ello indica que corresponde la otorgación de Medida Cautelar solicitando se disponga el NO desarrollo del congreso ordinario los día 3, 4 y 5 de Octubre de 2023, entre tanto se reparen los derechos vulnerados.
En tal razón de conformidad al art. 34 del código Procesal Constitucional SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia se ordena suspensión de la Convocatoria X Congreso Nacional Ordinario del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de octubre de 2023, esta determinación tendrá efecto jurídico hasta que este Tribunal de Garantías emita Sentencia en la presente acción de defensa.